Como abogada en la República Dominicana, he dedicado gran parte de mi carrera a combatir el fraude inmobiliario, un problema persistente que afecta tanto a nacionales como a extranjeros. Por ello, el reciente Proyecto de Ley que busca regularizar la intermediación inmobiliaria en nuestro país ha sido recibido como una verdadera luz para todos los que ejercemos en este ámbito y nos importan profundamente nuestros clientes.
El Proyecto de Ley establece un marco legal claro y preciso para la intermediación inmobiliaria, buscando proteger tanto a los compradores como a los vendedores en el proceso de transacciones inmobiliarias. Entre sus disposiciones más destacadas, se encuentra la obligatoriedad de que todos los intermediarios inmobiliarios se registren y obtengan una licencia profesional. Esto no solo garantiza que quienes actúan como intermediarios tengan la capacitación adecuada, sino que también proporciona una capa adicional de seguridad y confianza para los clientes.
Además, la ley impone sanciones severas para aquellos que actúen de manera fraudulenta o sin la debida licencia, estableciendo un claro disuasivo para prácticas deshonestas. La transparencia en las transacciones es otro pilar fundamental de esta legislación, obligando a los intermediarios a revelar toda la información relevante sobre las propiedades y las condiciones de venta, evitando así las sorpresas desagradables que con tanta frecuencia afectan a los compradores desprevenidos.
Para nosotros, los abogados dedicados a la defensa de nuestros clientes en el ámbito inmobiliario, esta ley representa un gran avance. Nos permitirá trabajar en un entorno más seguro y transparente, sabiendo que existen mecanismos legales robustos para proteger a nuestros clientes. Además, el establecimiento de estándares profesionales contribuirá a elevar la calidad del servicio en el sector, beneficiando a toda la industria.
Este Proyecto de Ley es un paso crucial hacia la modernización y profesionalización del mercado inmobiliario dominicano. Desde mi experiencia, puedo afirmar que una regulación adecuada no solo protege a los consumidores, sino que también fortalece la confianza en el mercado, estimulando así el crecimiento económico y atrayendo más inversiones al país.
Resumen del proyecto de ley tomado de "Elinmobiliario.do"
“Esta ley tiene por objeto regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de intermediación inmobiliaria ordenado, eficiente y transparente, con la finalidadde proteger los derechos e intereses tanto de los adquirientes de inmuebles como de los vendedores y promotores inmobiliarios, así como preservar la confianza en el mercado inmobiliario dominicano, estableciendo las condiciones para que la información sobre la promoción de transacciones inmobiliarias sea veraz, suficiente y oportuna, con la finalidad de contribuir con el desarrollo económico y social del país”, dice el artículo 1.
La ley que regula la intermediación inmobiliaria”, de la cual El Inmobiliario posee copia, contiene en su artículo 2 los alcances de la ley, el 3 habla del carácter de la misma, mientras el 4 explica los principios por los que se regirá la pieza legislativa.
El artículo 5 abunda sobre las definiciones en las que se ampara el proyecto, el 6 especifica el organismo que fungirá como rector de su aplicación, en el 7 trata su objeto, mientras el 8 detalla las funciones de la Dirección de Intermediación Inmobiliaria.
El artículo 12 hace alusión a la suspensión o exclusión de los participantes del Registro del Mercado Inmobiliario, el 18 alude a la explicación del ejercicio de la intermediación inmobiliaria, el 19 sus tipos, en tanto que el 20 se refiere a las prohibiciones.
En el artículo 22 habla de las agencias inmobiliarias, el 23 los requisitos para la autorización de las mismas, el 24 sobre la renovación de la licencia, el artículo 27 explica lo relativo al agente inmobiliario, el siguiente los requisitos para acreditarse, en el 30 se detallan las reglas de contratación, en el 32 la ilegalidad en el oficio.
En el capítulo 3: de las comisiones y tarifas, artículo 33 habla de los montos de las comisiones, en el artículo 34 crea una comisión de ética del mercado inmobiliario.
Del artículo 38 al 49 habla sobre las sanciones. Del 50 al 51 de la parte administrativa, el 53 de la normativa, mientras el 54 cierra con el tema de la vigencia.
Importante
El documento es de la autoría de la abogada María Cristina Grullón, quien adaptó una anterior propuesta. De la comisión de Justicia emitir un informe favorable, el proyecto sería sometido a la Cámara de Diputados en la legislación que inicia en agosto, cuando el presidente Abinader asuma su nuevo mandato.
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