El Gobierno dominicano presentó este lunes el tan esperado proyecto de "modernización fiscal", con un incremento de impuestos en servicios, bienes y productos y la reducción de la carga tributaria para las micro, pequeñas y medianas empresas.
La reforma fiscal propuesta está sustentada en cuatro ejes,
EJE 1: Protección social
(Para mitigar los efectos de la reforma fiscal)
La asignación al programa Aliméntate aumentará en un 21%, pasando de 1,650 pesos a dos mil pesos.
Propuesta de un aumento importante del salario mínimo del sector privado no sectorizado.
Aumento del salario mínimo del sector público para elevarlo de los 10,000 pesos actuales a 15,000 pesos.
EJE 2: Programa de inversión pública y gastos priorizados
El gobierno dijo que se necesita una propuesta de modernización fiscal para atender la demanda de la población relacionada con servicios básicos. En ese sentido, de lo que proyecta recaudar con la reforma, destinarán estas cantidades a estos sectores
RD$13,043 MM anuales en seguridad ciudadana
RD$35,272 MM anuales en Transporte
RD$10,870 MM anuales en atención primaria de salud
RD$11,000 MM anuales en gobiernos locales
RD$ 22,233 MM anuales en recapitalización Banco Central
RD$18,000 MM anuales en el sector Eléctrico
RD$52,170.2 MM durante los próximos cuatro años en la transformación de la Policía Nacional
RD$176,358 MM durante los próximos cinco años para el sistema integrado de transporte de Santo Domingo.
EJE 3: Reglas claras e iguales para todos y perseguir la evasión fiscal
("Dos empresas que tengan el mismo beneficio neto deben pagar los mismos impuestos".)
Implementación de un nuevo sistema de percepción de rentas para ir cerrando el círculo de la evasión de aquellos contribuyentes considerados de alto riesgo.
El proyecto se está otorgando la posibilidad para que la DGII establezca agentes de percepción hasta un límite de 5 % del monto facturado.
Se realizará una actualización de la norma de las tasas efectivas de tributación por sectores.
Se implementará un programa de fiscalizaciones masivas y auditorías de personas físicas, en donde se realizarán los cruces de sus consumos con los niveles de ingresos reportados a la DGII.
La DGII estará realizando un censo de contribuyentes para la identificación de omisos.
EJE 4: Modernizar el Sistema Tributario
"Para aumentar los ingresos tributarios es necesario racionalizar los incentivos y las exenciones fiscales, que representan un 4.6 % del PIB".
Simplificación tributaria
Se elimina el anticipo para las personas físicas y microempresas; las pequeñas y medianas pagarán en base al 40 % y 60 % de los ingresos del período, respectivamente. Los pagos para estas empresas serán trimestrales (en vez de mensuales).Las grandes continúan pagando en base al 100 %, bajo el régimen actual.Reestructuración del Régimen Simplificado de Tributación incluyendo la posibilidad de que la DGII pueda incorporar de oficio a los contribuyentes que califiquen.Las micro y pequeñas empresas estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta aplicable a las personas jurídicas en la declaración jurada de su primeros tres ejercicios fiscales.
Impuesto sobre la Renta (ISR) a personas jurídicas
Se incrementa de un 10 % a un 15 % la presunción de ganancias o rentas dominicanas que obtienen las empresas extranjeras de transporte y seguros.
Se incrementa de un 10 % a un 15 % la retención sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, con carácter de pago a cuenta.
Se incrementa de 25 % a 27 % la retención máxima sobre premios o ganancias obtenidas en juegos de azar.
Se elimina los incentivos al sector turismo contemplados en los párrafos II, III y IV del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14 de la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (Confotur).
Se elimina las exenciones a la Industria Textil que contemplan los artículos 2 y 4 de la Ley 56-07.
Se deroga el artículo 50 de la Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación (Proindustria) que contemplaba incentivos para las industrias.
Se deroga la exención del pago del Impuesto sobre la Renta y Dividendos establecido por la Ley de Fideicomiso y Desarrollo Inmobiliario para igualar el tratamiento de los fideicomisos al de las personas jurídicas, se mantiene el Bono ITBIS y el tratamiento impositivo de los Fideicomisos Sucesorales y de Garantía.
Para eliminar los incentivos que contempla la Ley 108-10 para el Fomento de Actividad Cinematográfica o ley de cine.
Se eliminan los incentivos contemplados en la Ley 340-19 de Mecenazgo Cultural.
Se modifican los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley 12-21 de Desarrollo Fronterizo para asignar montos mínimos de inversión y empleo para acceder a los incentivos consignados por esa ley, así como el cumplimiento del programa de inversión como requisito para continuar operando en el régimen de incentivos.
Se aumenta del 3.5 % al 5 % el ISR por ventas al mercado local realizadas por las empresas de Zonas Francas.
Se establece la opción de presentación de declaración jurada del régimen ordinario por la proporción de las ventas locales.
Se gravan con Impuesto Sobre la Renta las actividades ofrecidas por los operadores de parques de zonas francas.
Impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas
"Con esta propuesta se afectan únicamente rentas por encima de los 200,000 pesos mensuales. Esta medida solo afecta al 1 % de los contribuyentes, que son los que se encuentran en los niveles más altos de ingreso"
Modificación del artículo 306 bis del Código Tributario para establecer que la retención sobre los intereses será considerada como un pago a cuenta. Eliminación del párrafo I del referido artículo.
Se elimina la deducción del gasto educativo del Impuesto sobre la Renta establecido en la Ley No. 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos.
Se establece la obligación de presentar la declaración jurada anual para trabajadores en relación de dependencia (asalariados), excepto para aquellos trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no excedan los 624,329 pesos anuales.
Impuestos sobre la propiedad
Se reestructura el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) para que de ahora en adelante el mínimo exento quede establecido en el valor equivalente de una vivienda de bajo costo (5 millones 025 mil 380.75 pesos) y se cobre una tasa de 1 % del excedente cuando el valor de los inmuebles se encuentre por encima. Se incluye el valor conjunto de las mejoras y de los solares en el patrimonio inmobiliario gravado.
Impuestos al valor agregado, ITBIS
Para el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS), se establece una única tasa de 18 %.
Se establece una tasa generalizada del IVA de 18%, a excepción de los bienes y servicios mencionados que se mantendrán exentos, tales como el arroz, el pan, leche, combustibles, medicamentos, servicios de salud, etc.
Se incorporan los servicios digitales a la definición del Impuestos al valor agregado (IVA).
Se elimina la exención de IVA y selectivos al consumo de las mercancías categorizadas como «envíos de bajo valor» por valor menor a 200 dólares.
Impuesto selectivo sobre las bebidas alcohólicas
Se incrementa el Impuesto Selectivo Específico a Bebidas Alcohólicas a 840 pesos por cada litro de alcohol absoluto, este monto será indexado trimestralmente por el IPC. También se incrementa la tasa del impuesto ad valorem, que pasará a ser de 11 %. Actualmente el impuesto es de 724.12 pesos por litro alcohol absoluto y ad valorem 10 %.
Bebidas no alcohólicas con azúcar añadida
Se establece un impuesto específico a las bebidas no alcohólicas con azúcar añadida, de la siguiente forma: tomando de referencia un líquido de 100 mililitro, no paga el impuesto específico si contiene menos de menos de cinco gramos de azúcar, paga 0.6 pesos si contiene más a 5.01 gr. y menos de 10 gramos y un peso si tiene más de 10.01 gr.
El impuesto de circulación de vehículos (marbete) queda fijado como un pago único de 3,000 pesos para vehículos con año de fabricación mayor a cinco años y 6,000 mil pesos para los de hasta cinco años de fabricación.
Otros tributos y medidas
Se eliminan las exoneraciones a las importaciones de vehículos para legisladores contemplado en el artículo 2 de la Ley 21-87. Se propone el establecimiento de una asignación al inicio de cada período de elección que permita a los legisladores comprar un vehículo para el desempeño de sus funciones.
Se establece el arancel de 20 % a las importaciones de cigarrillos electrónicos y los insumos para su utilización.
Queda eliminada la exoneración a la importación de máquinas y artefactos de juegos de azar.
Se establece que las Asociaciones Sin Fines de Lucro gozarán únicamente de la exención del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando los beneficios que se produzcan por sus operaciones no sean distribuidos como dividendos a personas físicas o jurídicas.
Se clarifica que la exención de ITBIS que se otorga en la importación de vehículos de energía no convencional beneficia al primer adquiriente del vehículo.
Se establece por ley la contribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP) que anualmente se incluía en las leyes de presupuesto para cada año.
Se reducen a la mitad los impuestos establecidos para el combustible de turbina de aviación (Avtur).
Se clarifica el tratamiento de las retenciones realizadas a intereses y dividendos en el extranjero.
En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos." (Benjamin Franklin)
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