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Foto del escritorAbigail Santos

Codigo de Etica del profesional de Derecho en República Dominicana.

Actualizado: 13 feb 2023

El abogado, en cuanto a ética se refiere es uno de los profesionales que mayor impacto causa en una sociedad, pues es quien es llamado como auxiliar de justicia otorgado por la ley, a defender los intereses de las personas que le han lesionado un derecho, por lo tanto deben regirse por una conducta integra e intachable, honorable, justa, etc.


La ética del profesional del derecho de la República Dominicana, está regido por el código de ética del colegio de abogados, el cual estipula la normativa del comportamiento de los juristas.


Los principios morales consagrados en ese código establecen una serie de parámetros por la cual el abogado debe regirse, ya que ello, permitirá un correcto comportamiento jurídico profesional para que no resulten agraviadas las personas que requieran del servicio de los juristas, mantener la armonía social y la carrera de derecho como profesión digna de ser imitada por otros profesionales que gozan de sus propios códigos éticos.


Entre los deberes fundamentales del profesional encontramos:

La honradez: Es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni engañarse a sí mismo.


La honestidad: Radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.


El estudio: Este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.

Independencia: Es la autonomía conquistada por la superación científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueño de su propio destino.


Carácter: Es el conjunto de hábitos que forman en el individuo la conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente. Además, podría decirse que es el control de los impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de carácter representa una garantía para los intereses que maneja en su vida social.

Cortesía: Las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos peculiares.


Investigación: Es la sistematización de los conocimientos mediante la investigación científica, constituyendo esto una tarea relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la dinámica social.


Puntualidad: El tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra atención y servicios profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los demás, haciéndonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los demás.

Discreción: Significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo. Es la garantía moral accesoria de la personalidad que inspira al individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabrá solo responder con el silencio.


Prestigio del profesión: A nuestro parecer, la profesión en si no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el cumplimiento del deber impuesto por las obligaciones propias de la carrera con el empeño de superación, la potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe poseer cada profesional.

Equidad en el cobro de honorarios: Las tarifas de los profesionales son una guía para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesión más no ajenos a la labor en que incurre el profesional.

Ordenamiento jurídico rector de la abogacía.


1) Ley No.111 sobre Exequátur de Profesionales del 3 de noviembre de 1942;

2) Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991;

3) Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, del 12 de agosto del 2004;

4) Ley No.76-02 que Instituye el Código Procesal Penal, del 19 de julio del 2002;

5) Ley No.8905 que Crea el Colegio de Notarios del 24 de febrero del 2005;

6) Ley No.91 que Instituye el Colegio de Abogado de la República Dominicana, del 3 de febrero de 1983;

7) Ley No.821 sobre Organización Judicial, del 21 de noviembre de 1927;

8) Ley No.302 sobre Honorarios de Abogados;

9) Ley No.301 sobre Notariado del 30 de junio de 1964;

10) Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana;

11) Código Penal de la República Dominicana;

12) Código Civil de la República Dominicana;

13) Código de Ética del Colegio de Abogados del 23 de julio de 1983; ratificado mediante Decreto No. 1290 del Poder Ejecutivo;

14) Estatuto Orgánico del Card del 19 de noviembre del 2003;

15) Resolución No. 5/2005 del 18 de Diciembre del 2005 de la SJC, que establece el Reglamento de Ética del Servicio De Defensa Pública;

16) Resolución No. 2469 -2005 de la SCJ, del 17 de noviembre del 2005, sobre el Abandono de la Defensa;

17) Resolución No.2-05 del 7 de octubre del 2005, que establece el Reglamento para el Cumplimiento de las Funciones de los Abogados de Oficio;

18) Resolución No. 782-2004, de fecha 17 de junio del 2004, que incorporó a los abogados de oficio a la Oficina Nacional de Defensa Judicial;

19) Resolución No.5/2007 del 16 de noviembre del 2007, que establece el Código de Comportamiento Ético del Servicio Nacional de la Defensa Pública;

20) Resolución No.5/2005 del 18 de agosto del 2005, que establece el Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario;

21) Resolución No.1/2006 del 7 de abril del 2006, que establece el Reglamento Oficina de Control del Servicio de la Defensa Público;

22) Resolución No.4/2005 del 18 de noviembre del 2005, sobre Sustituciones de Defensor Público Titular;

23) Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José Costa Rica, de fecha 22 de noviembre de 1969;

24) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966;

25) Constitución de la República Dominicana del 2010;


La ética del abogado se concibe como el conjunto de normas, principios, obligaciones, deberes y valores, que rigen la conducta y el ejercicio de la abogacía, con el fin de que se adecue a los preceptos trazados por la moral y el ordenamiento jurídico nacional e internacional.



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